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Según se explica en una sentencia difundida hoy, lo que concedió la Consejería de Medio Ambiente fue una autorización de gestión de residuos para operar en esa zona, una resolución que fue recurrida por la asociación Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Fombellida.
Aseguraban que la autorización infringía la Ley de residuos y criticaban que se había concedido cuando aún no estaban aprobados los planes sectoriales de residuos.
Además, no consideraban justificado el proyecto, cuestionaban la validez de la evaluación ambiental y la propia viabilidad económica de la planta, y denunciaban que se pretendía instalar sobre suelo rústico, pese a tratarse de una instalación de carácter industrial.
El Gobierno regional, por su parte, replicaba que el proyecto tenía el respaldo del sector y tenía visado del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y, aunque no había plan sectorial de residuos, a su juicio, eso no impedía conceder la autorización.
En cuanto a la ubicación en suelo rústico, la Consejería alegaba que no era de su competencia pronunciarse sobre ese aspecto y explicaba además que su autorización quedaba en suspenso hasta que el proyecto cumpliera todos los requisitos y condicionantes.
En efecto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC señala que la cuestión urbanística no afecta a la tramitación ambiental, y respecto a la viabilidad del proyecto, recalca que el principal perjudicado en tal caso sería la propia empresa.
Sobre las posibles afecciones ambientales, recuerda que el vertedero pretende albergar residuos que no suponen riesgo de contaminación y añade que al elegir la ubicación se ha buscado evitar los riesgos ambientales y asegurar al tiempo una correcta funcionalidad de la planta.
Además, indica que se han previsto medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos detectados.Por todo ello, desestima el recurso de los ecologistas y la Junta Vecinal.
El proyecto, promovido por la empresa Terecan, sigue a día de hoy en tramitación, ya que la autorización ambiental no era el único requisito necesario para poder ejecutarlo.
Según se explica en una sentencia difundida hoy, lo que concedió la Consejería de Medio Ambiente fue una autorización de gestión de residuos para operar en esa zona, una resolución que fue recurrida por la asociación Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Fombellida.
Aseguraban que la autorización infringía la Ley de residuos y criticaban que se había concedido cuando aún no estaban aprobados los planes sectoriales de residuos.
Además, no consideraban justificado el proyecto, cuestionaban la validez de la evaluación ambiental y la propia viabilidad económica de la planta, y denunciaban que se pretendía instalar sobre suelo rústico, pese a tratarse de una instalación de carácter industrial.
El Gobierno regional, por su parte, replicaba que el proyecto tenía el respaldo del sector y tenía visado del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y, aunque no había plan sectorial de residuos, a su juicio, eso no impedía conceder la autorización.
En cuanto a la ubicación en suelo rústico, la Consejería alegaba que no era de su competencia pronunciarse sobre ese aspecto y explicaba además que su autorización quedaba en suspenso hasta que el proyecto cumpliera todos los requisitos y condicionantes.
En efecto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC señala que la cuestión urbanística no afecta a la tramitación ambiental, y respecto a la viabilidad del proyecto, recalca que el principal perjudicado en tal caso sería la propia empresa.
Sobre las posibles afecciones ambientales, recuerda que el vertedero pretende albergar residuos que no suponen riesgo de contaminación y añade que al elegir la ubicación se ha buscado evitar los riesgos ambientales y asegurar al tiempo una correcta funcionalidad de la planta.
Además, indica que se han previsto medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos detectados.Por todo ello, desestima el recurso de los ecologistas y la Junta Vecinal.
Fuente: EFE Verde