lunes, 23 de mayo de 2011

Fin de condición de residuos. Nuevo concepto de gestión para los residuos sólidos

El cambio de rumbo que la sociedad occidental está labrando por días, es innegable.  Poco a poco se han ido asumiendo conceptos ambientales ya expuestos décadas atrás por grupos conservacionistas, tachadas de ideas radicales en esos momentos, pero que la propia sociedad, lenta y progresivamente, ha ido asumiendo (no entro en las causas de esta lentitud ni en los intereses supranacionales como variable que ha influído).
Ahora se habla de una “sociedad del reciclado”, que trata de evitar la generación de residuos y que utilice los residuos como un recurso.
En particular, en la UE, el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente insta a la adopción de medidas destinadas a garantizar la separación en origen, la recogida y reciclado de flujos prioritarios de residuos. De acuerdo con este objetivo, y con vistas a facilitar o mejorar su potencial de valorización, los residuos se recogerán por separado siempre que sea viable desde el punto de vista técnico, medioambiental y económico, antes de someterlos a las operaciones de valorización que proporcionen el mejor resultado medioambiental global.
Ahora bien, la propia Directiva de Residuos, aporta un concepto nuevo, que no es más que “la pérdida de la condición de residuo” de un desecho.
Sin embargo, no debe haber confusión alguna entre los diversos aspectos de la definición de residuos y, en caso necesario, señala la Directiva, deben aplicarse los procedimientos apropiados a los subproductos que no sean residuos, por una parte, y a los residuos que dejen de ser residuos, por otra.
Para especificar determinados aspectos de la definición de residuos, la Directiva aclara:
- cuándo son subproductos y no residuos las sustancias o los objetos que resultan de un proceso de producción no dirigido fundamentalmente a producir tales sustancias u objetos. La decisión que una sustancia no es residuo puede solamente adoptarse con un planteamiento coordinado, que debe actualizarse periódicamente, y cuando sea compatible con la protección del medio ambiente y de la salud humana. Si se permite el uso de un subproducto en virtud de una autorización ambiental o de normas ambientales generales, esto puede ser utilizado por los Estados miembros como instrumento para decidir que no es previsible que se produzca ningún impacto adverso global para la salud humana o el medio ambiente; un objeto o sustancia sólo debe considerarse como subproducto cuando se reúnan determinadas condiciones. Dado que los subproductos forman parte de la categoría de productos, la exportación de subproductos debe cumplir los requisitos previstos en la normativa comunitaria pertinente. Por poner un ejemplo, con todas las salvedades técnicas que se quieran, en una fábrica de papel reciclado se generan una serie de lodos procedentes del destintado del papel. Esos lodos han de ser gestionados como residuos. Sin embargo, un desarrollo técnico hace que los lodos puedan ser utilizados para la fabricación en mezcla de ladrillos y otros elementos constructivos en carreteras. El lodo residuo, se acaba de convertir en subproducto.

- cuándo determinados residuos dejan de serlo, estableciendo criterios de fin de la condición de residuo que ofrezcan un alto nivel de protección del medio ambiente y un beneficio ambiental y económico; posibles categorías de residuos para las cuales se deben elaborar especificaciones y criterios respecto de fin de la condición de residuo son, entre otros, los residuos de la construcción y la demolición, algunas cenizas y escorias, la chatarra, los áridos, los neumáticos, los textiles, el compost y el papel y el vidrio usados; para que el residuo deje de serlo la operación de valorización puede ser tan simple como comprobar que los residuos cumplen los criterios de fin de la condición de residuo.

Fin de la condición de residuo (de la Directiva de Residuos)

1. Determinados residuos específicos dejarán de ser residuos, cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes:
a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;
b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
2. Las medidas concebidas para modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, complementándola, relativas a la adopción de los criterios contemplados en el apartado 1 y que especifiquen el tipo de residuo al que se aplicarán dichos criterios, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 39, apartado 2. Deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles.
3. Los residuos que dejen de ser residuos de conformidad con los apartados 1 y 2, dejarán también de ser residuos a efectos de los objetivos de valorización y reciclaje establecidos en las Directivas 94/62/CE, 2000/53/CE, 2002/96/CE y 2006/66/CE y demás normas comunitarias pertinentes cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclaje previstos en dichas normas.
4. Cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria en virtud del procedimiento contemplado en los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta
la jurisprudencia aplicable. Notificarán dichas decisiones a la Comisión de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1) cuando dicha Directiva lo requiera.
Con todo esto, se abre unas expectativas enormes en la gestión de los residuos, tanto a nivel municipal, como industrial, lo cual va a generar a su vez, un nuevo perfil de profesionales especializados en estas materias de gestión de residuos. Las distintas calificaciones mencionadas y los controles de calidad sobre subproductos y residuos que pierdan esa condición, abren un nuevo campo de oportunidades de negocio para las empresas, no sólo en nuestro país, sino a nivel europeo. 

GIA-UPM