Hoy en día está ampliamente asumido que la tala ilegal de madera contribuye, junto con otros factores, al proceso de deforestación y degradación de los bosques. Según estimaciones recientes del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change) alrededor del 20% de las emisiones de CO2 a nivel global son producidas como consecuencia del cambio de usos del suelo, la deforestación y la degradación de los bosques.
La creciente demanda mundial de madera y de sus productos, junto con deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, en particular en países en desarrollo, hacen de la práctica de la tala ilegal de madera y de su comercio asociado un problema internacional que exige respuestas globales y diversas que incidan no sólo en la regulación comercial de este producto sino también en aspectos sociales, políticos y económicos que mejoren la gobernanza de los países productores de madera.
Reglamento de la madera o de la diligencia debida
El Reglamento UE nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, desarrolla una serie de disposiciones que pretenden asegurar que toda la madera comercializada en Europa tenga un origen legal.
La web www.maderalegal.info, creada y desarrollada por la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM) y la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, responde a las exigencias de este Reglamento que entrará en vigor el 3 de Marzo de 2013. “Se trata de una herramienta a disposición de todo el sector; una página de consulta con toda la información necesaria para que las empresas puedan cumplir con este Reglamento Europeo –explica Alberto Romero, Secretario General de AEIM- . Para cada caso existe un nivel de evaluación de riesgo. La web los clasifica y delimita claramente, orientando al empresario para que, con facilidad, pueda satisfacer ante el mercado, sus proveedores y clientes, la Diligencia Debida”.
AEIM ya acordó, por unanimidad en la Asamblea General celebrada en 2005, suscribir un código de buenas prácticas medioambientales, por el que las empresas asociadas se comprometen a evaluar a sus proveedores, para excluir así de sus compras cualquier partida que pueda proceder de aprovechamientos incontrolados o ilegales.
Este compromiso supone realmente ejercer la “Diligencia Debida”. De tal forma que en la referida web, AEIM ha desarrollado un sistema de verificación de riesgos y de “Diligencia Debida”.
Esta Web, de fácil consulta, contiene los siguientes accesos:
- Inicio
- Diligencia Debida:
- Acreditación de la legalidad.
- Obligaciones que se derivan.
- Productos a los que afecta la normativa.
- Flegt
- Cites
- Evaluación de riesgos: Este acceso incluye las fichas de información de riesgo de los 110 países proveedores (por zonas) a España de productos de madera y derivados.
- Normativa y documentación: En este apartado se incluye toda la normativa al respecto de este tema, así como una amplia información sobre diversas cuestiones que afectan a la referida normativa.
- Faqs: Se incluyen algunas preguntas y respuestas que puede suscitar la aplicación de la referida normativa.
“Durante 2012 AEIM espera poder seguir colaborando con la Subdirección General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para así dar continuidad a la referida Web y habilitar el sistema telemático para el envío y recepción de toda la información requerida por los sistemas de Diligencia Debida”, afirma Alberto Romero.
La Autoridad competente española en la aplicación de los Reglamentos UE nº 995/2010 y CE nº 2173/2005 es la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (C/Ríos Rosas nº 24 6º Planta. E-28003. Madrid).
Fuentes: Revista IDE, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.